Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Primero. Se Repone la causa al estado de librar nuevos carteles de notificaciones a los co-demandados Raúl Carreño Escobar y Edwin Hernández Fuenmayor, el primero domiciliado en la calle Manzana H, casa 5 Urbanización Rodríguez Domínguez, Barinas, estado Barinas y el segundo se oficie al servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (Saime) y al Seniat a los fines de requerir sus movimientos migratorios y su respectivo domicilio fiscal. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISÓN. Años 112° y 163. Maracaibo a los Diecisiete días del mes de Febrero del año Dos Mil Veintitrés..
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