DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante,JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanosRAISA COROMOTO CHARLES RODRIGUEZ, ROLDAN JAFET CROES CHARLES y PATRICIA CAROLINA CROES CHARLES, venezolanos, mayores de edad. Titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.105.553,Nº 17.628.092 y Nº 19.484.810, respectivamente, cónyuge e hijos legítimos del de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteROLDAN JAFET CROES GUTIERREZ. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir CUATRO (04) co.....