REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Solicitud Nº 1164-2021
MOTIVO: DECLARACION DEUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RAISA COROMOTO CHARLES RODRIGUEZ.
INTRODUCCIÓN
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el abogado en ejercicio el ciudadanoAPALICO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO,venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad No. V- 5.821.958, abogado en el libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 171.957, con correo electrónico apalicoh@gmail.com, con número de teléfono Nº 0414-6335108, y de este domicilio, en su condición de apoderado Judicial de los ciudadanosRAISA COROMOTO CHARLES RODRIGUEZ,ROLDAN JAFET CROES CHARLES y PATRICIA CAROLINA CROES CHARLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.105.553, 17.628.092 y Nº 19.484.810, respectivamente, carácter acreditado según instrumento Poder otorgado por ante La Notaria Pública Novena de Maracaibo en fecha 27 de Enero de 2021, anotado bajo el Nº 58, Tomo 1, Folios 182 hasta 184,inserto en la presente solicitud.
Ahora bien, luego de una revisión detalla del acta de defunción del ciudadano ROLDAN JAFET CROES GUTIERREZ, signada con el Nº 022 de fecha 11 de Noviembre de 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del estado Falcón, de la misma se observa que no establece si el de cujus dejó cónyuge e hijos, al respecto se trae a colación la Resolución número 161219-274, de fecha 19 de diciembre de 2016, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 41.094, de fecha 13 de febrero de 2017, la cual establece: “TERCERO: Se exhorta a los demás órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona, en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consaguinidad o afinidad con la persona fallecida. Asimismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho…”, de lo que se infiere que como quiera que se desprende de las documentales consignadas la filiación con el de cujus, se hace innecesario la rectificación del acta de defunción y debe procederse a realizar la declaración de Únicos y Universales Herederos solicitada.
Por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 40del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009.
Alegael abogado APALICO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, en su condición de apoderado judicial de la ciudadanaRAISA COROMOTO CHARLES RODRIGUEZ, antes identificados, y en representación de los ciudadanos ROLDAN JAFET CROES CHARLES y PATRICIA CAROLINA CROES CHARLES, venezolanos, mayores de edad. Titulares de la Cédula de Identidad Nº 17.628.092 y Nº 19.484.810, respectivamente, sonUNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante el ciudadano ROLDAN JAFET CROES GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.795.281, en virtud de que al momento de su fallecimiento era Casado y dejo Dos (02) hijos, quien fallecido en fechaQuince (15) de Octubre del año 2020, según se evidencia de acta de Defunción Nº 022 de fecha 11 de Noviembre de 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del estado Falcón, la cual riela en las actas de la presente solicitud. Así mismo, el solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Poder otorgado por ante La Notaria Pública Novena de Maracaibo en fecha 27 de Enero de 2021, anotado bajo el Nº 58, Tomo 1, Folios 182 hasta 184; 2) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 022 de fecha 11 de Noviembre de 2020, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del estado Falcón;3)Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 55 expedida por el Registro Civil del Municipio Mauroa del estado Falcón; 4)Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano ROLDAN JAFET CROES CHARLES, signada con el Nº 294, expedida por el Registro Civil del Municipio Mauroa del estado Falcón; 5) Copia certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana PATRICIA CAROLINA CROES CHARLES, signada con el Nº 196, expedida por el Registro Civil del Municipio Mauroa del estado Falcón; 6)Justificativo Testigo evacuado por ante la NotariaPública Novena del Municipio Maracaibo del estado Zuliade fecha 27 de Enero de 2021;7) Copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos ROLDAN JAFET CROES GUTIERREZ, RAISA COROMOTO CHARLES RODRIGUEZ, ROLDAN JAFET CROES CHARLES y PATRICIA CAROLINA CROES CHARLES.
DISPOSITIVO
Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante,JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DELOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanosRAISA COROMOTO CHARLES RODRIGUEZ, ROLDAN JAFET CROES CHARLES y PATRICIA CAROLINA CROES CHARLES, venezolanos, mayores de edad. Titulares de la Cédula de Identidad Nº 4.105.553,Nº 17.628.092 y Nº 19.484.810, respectivamente, cónyuge e hijos legítimos del de cujus como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteROLDAN JAFET CROES GUTIERREZ. ASI SE DECIDE.Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir CUATRO (04) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar TRES (03) al solicitante y una guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
No hay condenación en costas por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como a la página www.zulia.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero del año 2021. Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación
EL JUEZ:
GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:
MILAGRO URDANETA VERA
En la misma fecha se expidieron los Cuatro (04) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardó una (01) en el Archivo del Tribunal, se entregóTres (03) Juegos de Copias Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de VEINTE(20) folios útiles.-
LA SECRETARIA SUPLENTE:
MILAGRO URDANETA VERA.-
SOL. Nº 1164
GOA/mu.
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