En merito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por apartamento distinguido con el No. 20-51 situado en la calle 66 del Edificio "Canagua", en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, edificación esta que se encuentra levantado sobre una parcela de terreno ubicado en la Parroquia Cacique Mara de la ciudad de Maracaibo, en una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (692,90 mts²) comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide treinta metros con ochenta centímetros (30,80 mts) y linda con propiedad de "Inversiones el Paraíso"; SUR: mide treinta metros con ochenta centímetros (30,80 mts) y linda con propiedad de "Inversiones el Paraíso; EST.....