Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PEDRO DAMIAN MAVAREZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.821.423, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos MIRIAN ELENA VELASQUEZ, JOSE BENITO MAVAREZ VELASQUEZ, GUITTY COROMOTO MAVAREZ VELASQUEZ, DELYS GABRIELA MAVAREZ VELSSQUEZ, LUIS ROBERTO MAVAREZ VELASQUEZ y DAMIAN JESUS MAVAREZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.116.959, 7.961.566, 10.598.647, 11.885.124, 7.961.530 y 10.598.717, respectivamente, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia, en sus condici.....