En consecuencia por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado JESUS ALBERTO DAVILA HERNANDEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad V.- 23.280.833, Fecha De Nacimiento 10/01/1991, de Estado Civil SOLTERO, HIJO DE BLANCA HERNANDEZ Y JAIRO DAVILA, residenciado en CARRETER4A VIA LA CAÑADA, BARRIO ALBERTO CANABAL, PUNTO DE REFERENCIA POR LA CALLE DE LOS CHATARREROS, CERCA DE LA PANADERIA LA GRAN VIA, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del acusado por considerarlo CU.....