Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se ordena a la parte actora, sociedad mercantil MULTI CAPITAL C.A., a los fines de acordar la medida de secuestro solicitada, constituya garantía de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento civil hasta cubrir la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 97.500,00)
suma prudencialmente calculada por este Juzgado, ello con el fin de asegurar en caso de declararse sin lugar la acción, la nueva entrega de la cosa vendida a la parte demandada y el pago de los posibles daños y perjuicios causados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conform.....