JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, diecisiete (17) de febrero de 2014. Años 203º y 154º.- Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constante de dos (2) folios útiles y en veintinueve (29) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que los ciudadanos MILDRED JOSEFINA GALUE DE RONDON y FREDIS GUILLERMO RONDON, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 4.592.315 y 5.048.096 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ABDENAGO FERNANDEZ MOLERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.619, solicitan se les declare suficientes los derechos que tienen como Únicos y Universales Herederos de la causante MILDRED JOSEFINA RONDON GALUE, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 11.282.336, quien falleciera en fecha seis (6) de noviembre de 2013 en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del acta de defunción de la causante y copia fotostática simple de su cédula de identidad; 2) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la causante y de los solicitantes; 3) copia fotostática simple de la cédula de identidad de los solicitantes; 4) Copia Certificada del acta de matrimonio de los solicitantes; 5) Justificativo de Testigos evacuado ante el Juzgado Undecimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de febrero de 2014; en consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos MILDRED JOSEFINA GALUE DE RONDON y FREDIS GUILLERMO RONDON, como únicos y universales herederos de la causante MILDRED JOSEFINA RONDON GALUE, todos antes identificados. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL

Abog. AURIVETH MELENDEZ
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO
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