Con respecto a la prueba de informe promovida en el Capítulo III, del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena: 1) Oficiar a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, ubicado en la calle principal de Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta, a los fines de que remita dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, copia del libro de novedades de los días 10, 11 y 12 de abril de 2011; 2) Oficiar a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, ubicado en la calle principal de Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta, a los fines de que remita dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, copia de las pla.....