REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 17 de Febrero de 2014
203° Y 154°

EXPEDIENTE: Q-0879-13.
ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLADA

Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 5 de febrero de 2014, por el abogado LUÍS CASTAÑEDA LUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 179.425, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En cuanto al Capítulo I, del escrito de pruebas en relación a los documentos se “promueve el Expediente Administrativo signado con la nomenclatura N° 04-2013…”, este Tribunal por cuanto la mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 y siguientes ejusdem.

ESCRITO DE PRUEBAS
DE LA PARTE QUERELLANTE

Visto el escrito de Pruebas presentado en fecha 5 de febrero de 2014, por el abogado ALBERT ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° bajo el N° 127.398, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSIBEL DEL VALLE REYES LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.112.527, y siendo la oportunidad para su admisión, el Tribunal observa:

En relación a las Pruebas testimoniales promovidas en el Capitulo I, este Tribunal las admite de conformidad con lo establecido en el artículo 483 ejusdem, y en consecuencia, se fijan a las 9:00, 10.00 y 11:00 horas de la mañana, respectivamente, del tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy a fin de que los ciudadanos GABRIEL ENRIQUEZ CABELLO CATALAN, NEVIS JOSEFINA ZABALA y AURA PERDOMO DE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.114.702, V-11.539.002, y V-4.602.747, en el orden indicado, rindan declaraciones ante este Juzgado Superior, en las horas antes señaladas y orden sucesivo, una vez conste en autos la citación acordada, ante este Tribunal el día y las horas antes señalada.

En cuanto al Capitulo II correspondiente a las pruebas documentales marcadas con la letra “A”, “B” y “C”, este Órgano Jurisdiccional las ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 398, del Código de Procedimiento Civil.

Con respecto a la prueba de informe promovida en el Capítulo III, del escrito de pruebas, este Tribunal por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente la admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena: 1) Oficiar a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, ubicado en la calle principal de Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta, a los fines de que remita dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, copia del libro de novedades de los días 10, 11 y 12 de abril de 2011; 2) Oficiar a la Comisaría de Villa Rosa del Instituto Neoespartano de Policía, ubicado en la calle principal de Villa Rosa, Municipio García del estado Nueva Esparta, a los fines de que remita dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, copia de las plantillas de servicios de los días 10, 11 y 12 de abril de 2011 y 3) Oficiar a la Comandancia General del Instituto Neoespartano de Policía, ubicado en la calle principal Simón Bolívar, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, a los fines de que remita dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, copia de las plantillas de servicios de los días 10, 11 y 12 de abril de 2011, de la Comisaría del Villa Rosa del mencionado Instituto. Líbrese Oficio.
El Juez,

ABG. HERMES BARRIOS FRONTADO

El Secretario,

ABG. CESAR ENRIQUE SANABRIA JIMENEZ.
Exp. No. Q-0879-13.
HBF/cesj/gserra