Ahora bien observa esta Juzgadora, que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IRENMA DEL VALLE JIMENEZ VALERO y MELVIS JULIAN ONTIVERO MONTES, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-13.129.268 y V-10.214.964, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 28 de enero de 1995, por an.....