REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALMORE RODRIGUEZ
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 152°
EXP N° 01694-11
SENTENCIA N° 12
PARTES SOLICITANTES: IRENMA DEL VALLE JIMENEZ VALERO y MELVIS JULIAN ONTIVERO MONTES, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-13.129.268 y V-10.214.964, respectivamente, domiciliados el primero en esta población y el segundo en Maracay, Estado Aragua.

ABOGADO DE LOS INTERESADOS: GABRIELA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.250.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud escrita interpuesta personalmente por los ciudadanos IRENMA DEL VALLE JIMENEZ VALERO y MELVIS JULIAN ONTIVERO MONTES, ya identificados, en la cual exponen que en fecha 28 de enero de 1995 contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, según consta de copia certificada de acta de matrimonio consignada para tal efecto; que fijaron su domicilio marital en avenida 2 de la Parroquia “La Victoria” de esta población; y que de esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes por repartir.
Del mismo modo, manifiestan que su vida conyugal se encuentra interrumpida desde el 15 de marzo de 1998, permaneciendo separados de hecho por más de cinco (5) años, y que dicha situación persiste en la actualidad.
En fecha 14 de noviembre de 2011, este Tribunal admitió dicha solicitud ordenando librar la Boleta pertinente al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con sede en Cabimas.
Citado como fue el representante del Ministerio Publico respectivo, comparece la abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, obrando con el carácter de Fiscal Trigésimo Sexto, a fin de exponer no tener oposición alguna para alegar en la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos en referencia.
Ahora bien observa esta Juzgadora, que desde la fecha exacta de separación aludida por los cónyuges hasta la actualidad, ha transcurrido más de cinco (5) años de ruptura de hecho, requisito indispensable para declarar el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se decide.
Por las razones argumentadas, este Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos IRENMA DEL VALLE JIMENEZ VALERO y MELVIS JULIAN ONTIVERO MONTES, mayores de edad, venezolanos, titulares de cédulas de identidad V-13.129.268 y V-10.214.964, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 28 de enero de 1995, por ante el Jefatura Civil de la Parroquia Cují, Municipio Ibarren, Estado Lara.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Juzgado, con sede en Bachaquero, a los diecisiete (17) días del mes de febrero de dos mil doce. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Dra. Idamis Claret Sanoja M.
La Secretaria,
Abg. Daisy Ramírez M.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana previó el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se registró y publicó el presente fallo.
La Secretaria,