Por fundamentos de hecho y de derecho expuestos, éste JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano MARCO VINICIO MORALES GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha: 01/06/1974, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.802.676, residenciado en San Jacinto, sector 16, casa No 32, en la transversa 32, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0261-4350298, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa FERRETERIA LA PRINCIPAL, en vista que ha cumplido con el acuerdo reparatori.....