Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley resuelve:
¿ Se declara CON LUGAR la presente demanda de Cobro de Honorarios Profesionales Judiciales intentada por el abogado IVAN CARRUYO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 7.446, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra los ciudadanos ERCILIO DA SILVA MARQUEZ y CESALTINA DA ROCHA de DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 9.731.875 y 10.413.447 respectivamente, de mismo domicilio; en consecuencia se declara FIRME EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS JUDICIALES originados por las actuaciones en la causa de Oferta Real y Subsiguiente Depósito, en virtud de solicitud interpuesta por el ciudadano ERC.....