El Abogado JOSE GREGORIO UZCÀTEGUI, Juez Temporal del Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Monagas, pasa a decidir en base a lo siguiente: PRIMERO: Admitida la acciòn, y no compareciò persona alguna ante este Despacho a hacer oposiciòn a la pretenciòn del solicitante en el lapso correspondiente., SEGUNDA: Que las certificaciones acompañadas al libelo de la demanda, son documento expedidos por funcionarios pùblicos que tienen la facultad para darle fe pùblica, este Tribunal los valora de conformidad con los Artìculos 509 del Còdigo de Procedimiento Civil y 1.357 del Còdigo Civil. TERCERA: Que este Tribunal otorga valor probatorio a las testimoniales de los ciudadanos CRUZ SILVINO DOMINGUEZ ARASME Y DOMINGO ANTONIO SOJO. Por todo los razonamientos antes expuesto este Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el .....