Así pues, las medidas cautelares son disposiciones jurisdiccionales dirigidas en aras de proteger o precaver que el fallo de un juicio principal quede infructuoso o ilusorio su ejecución y, por otra parte la efectividad del proceso jurisdiccional, aunado que, como explica Piero Calamandrei las medidas cautelares no constituyen un fin en si mismas, mas por el contrario sólo sirven para proteger, precaver o prevenir un fallo principal.
Ahora bien, de la revisión realizada en la pieza principal del auto de admisión se observa que la presente demanda está dirigida únicamente contra la ciudadana: MARILYS DEL VALLE ROCA LOPEZ, en consecuencia, siendo que el bien sobre el cual se solicita la medida, no se conoce la propiedad del mismo y por tratarse de una medida desproporcionada entre lo que se demanda y lo que se persigue y por tratarse de una acción de cobro de bolívares vía intimación cuando la medida típica es el embargo sobre bienes muebles de la demandada mal podría este juzgador ac.....