En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha dado cumplimiento a la Medida Libertad Asistida Cinco (05) Meses y Veintidós (22) Días y le falta por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y OCHO (08) DÍAS. Este Tribunal considera prudente Revisar y Mantener la Medida Libertad Asistida. Impóngase al sancionado. Se fija como fecha para próxima Revisión el 17 de JULIO del 2011.