Por los fundamentos y razones antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA DE OFICIO, EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta al acusado JOHENDRY RAFAEL MEDINA GOMEZ, a quien se le sigue causa penal como AUTOR del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con los artículos 80 Primer Aparte y 83; todos del Código Penal, actualmente recluido en la Cárcel nacional de Maracaibo, en fecha 23 DE DICIEMBRE DE 2007, por el Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión La Villa del Rosario de Perijá, conforme a lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSTITUYE la Medida de Privación de Lib.....