Acuerda: La Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, acordada a la ciudadana: LILIANA ESTHER CASTRO MERLANO, titular de la cédula de identidad Nº E.- 32.845.908, de 32 años de edad, hija de Álvaro Castro y Eva Merlano, de profesión u oficio obrera, residenciada en Sector el Manicomio avenida Sucre de Catia subiendo el Cerro Caracas Dtto Capital, e Impone la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por la comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, en relación con el articulo 251 y 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia, se Ordena: la Aprehensión de la mencionada ciudadana