Por todo lo fundamentos antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: La Revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, acordada a la ciudadana: LILIANA ESTHER CASTRO MERLANO, titular de la cédula de identidad Nº E.- 32.845.908, de 32 años de edad, hija de Álvaro Castro y Eva Merlano, de profesión u oficio obrera, residenciada en Sector el Manicomio avenida Sucre de Catia subiendo el Cerro Caracas Dtto Capital, e Impone la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, por la comisión del Delito de USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, en relación con el articulo 251 y 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal. y en consecuencia, se Ordena: la Aprehensión de la mencionada ciudadana, y posterior traslado al Tribunal de la Causa a los fines de garantizar el procedimiento establecido en el numeral 2º del articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Así se decide. Publíquese, Regístrese.