DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por Ejecución de Hipoteca, intentada por la ciudadana HEIDY CAROLINA ARRIETA ACOSTA, identificada con cédula de identidad N° 13.006.701, contra la Sociedad Mercantil EMPACADORA PORLAMAR, C.A,.
2.) SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble hipotecado, ordenándose notificar a través de oficio al Registrador, a los efectos de lo establecido en el artículo 600 Ejusdem y se ordena abrir pieza de medida dándole la misma numeración que la pieza principal, certificándose para tal efecto la presente decisión, dejando a salvo los derechos de terceros.-
3.) SE DECRETA LA .....