REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, diecisiete (17) de Febrero del 2010
199º y 150º
Exp. N° 438-2010
DEMANDANTE: HEIDY CAROLINA ARRIETA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.006.701.
APODERADOS JUDICIALES: DORIS ACOSTA y TUBALCAIN LABARCA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 46.504 y 29.499 respectivamente.-
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
NARRATIVA
Recibida por declinatoria de competencia del TRIBUNAL SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 01 de Febrero del 2.010, la presente causa de Ejecución de Hipoteca, intentada dicha demanda por la ciudadana HEIDY CAROLINA ARRIETA ACOSTA, identificada con cédula de identidad N° 13.006.701, asistida por los Abogados en ejercicio DORIS ACOSTA y TUBALCAIN LABARCA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 46.504 y 29.499 respectivamente. Con vista y lectura del expediente, estima necesario este Órgano Jurisdiccional, antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente causa, hacer un pronunciamiento sobre la competencia para conocer del presente juicio:
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La ciudadana HEIDY CAROLINA ARRIETA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.006.701, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ocurrió por ante la Oficina de Recepción y Distribución de documentos de Maracaibo-Estado Zulia, en fecha 06-08-2009, para demandar a la Sociedad Mercantil EMPACADORA PORLAMAR, C.A, plenamente identificada en autos, por EJECUCION DE HIPOTECA, igualmente solicita la parte actora, en el mismo libelo la MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble hipotecado e identificado y especificado en autos. En la misma fecha se ordenó distribuir y fue recibido en fecha 25-09-2009 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; a los fines de que se avoque al conocimiento de la misma. En fecha 03-11-2009 el mencionado Tribunal se declara incompetente y ordena remitir el expediente a la Oficina de Recepción y distribución de documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, a objeto de que sea distribuido uno cualquiera de los JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para que conozcan de la presente causa. En fecha 27-11-2009 fue recibido por la Oficina de Recepción de documentos antes mencionada, y en la misma fecha fue distribuida y recibida por el TRIBUNAL SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en fecha 07-12-2009, el mencionado Tribunal declina la competencia a este Tribunal, ordenando remitirle el día 12-01-2010, siendo recibido por este Tribunal en fecha 01-02-2.010. En fecha 03-02-2.010 este Tribunal insta a la parte demandante a presentar copia certificada actualizada de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto el inmueble hipotecado, expedida por ante el Registrador Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia. En fecha 10-02-2.010, la parte demandante presentó diligencia consignando copia certificada de gravámenes y enajenaciones del inmueble hipotecado emanada del Registro Inmobiliario antes mencionado.-
Ahora bien, establece el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “ Las demandas relativas a derechos sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble……”, y por cuanto se evidencia del libelo de la demanda y del documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, el día 30-09-2.008, registrado bajo el N° 43, tomo 7°, Protocolo 1°, acompañado a la misma; que el inmueble hipotecado se encuentra ubicado en el Sector Nuevo Palmarejo, Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio La cañada de Urdaneta del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa .- ASI SE DECIDE.-
ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Establecido lo anterior, observa este Tribunal que por cuanto la demanda a que se contrae el libelo no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente causa.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, decide:
1.) Se declara COMPETENTE para conocer de la causa por Ejecución de Hipoteca, intentada por la ciudadana HEIDY CAROLINA ARRIETA ACOSTA, identificada con cédula de identidad N° 13.006.701, contra la Sociedad Mercantil EMPACADORA PORLAMAR, C.A,.
2.) SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, sobre el inmueble hipotecado, ordenándose notificar a través de oficio al Registrador, a los efectos de lo establecido en el artículo 600 Ejusdem y se ordena abrir pieza de medida dándole la misma numeración que la pieza principal, certificándose para tal efecto la presente decisión, dejando a salvo los derechos de terceros.-
3.) SE DECRETA LA INTIMACIÓN de la parte demandada, Sociedad Mercantil EMPACADORA PORLAMAR, C.A,, planamente identificada en autos, en la persona de su representante legal ciudadano JOSE GRERGORIO URDANETA, identificado en autos, en su condición de Presidente de la referida Sociedad Mercantil, de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, para que pague a la parte demandante y apercibido de ejecución, dentro del plazo de tres (03) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido entre las ocho horas de la mañana (8:00 a.m) y una hora de la tarde (1:00 p.m.), las siguientes cantidades: A) La suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 46.800,oo), que equivale el monto principal de la suma reclamada; B) La suma de SIETE MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 7.110,oo), por concepto de costos y costas; C) La suma de SIETE MIL VEINTE BOLÍVARES (Bs. 7.020,oo), de intereses moratorios, calculados prudencialmente al uno por ciento (1%) desde el día 26-10-2.008, hasta el día 26-01-2.010 de conformidad con lo establecido en el artículo 1.746 del Código Civil; y C) La cantidad de ONCE MIL SETENTA BOLÍVARES (Bs. 11.070,oo) por concepto de honorarios Profesionales calculados al veinticinco por ciento (25%) de conformidad con lo preceptuado por el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil; todo lo cual alcanza una cantidad total de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 72.000,oo); o en su defecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 663 ejusdem, formule oposición al presente DECRETO.-
4.) En caso de falta de pago por parte de la demandada, se procederá al embargo del inmueble hipotecado, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.-
5.) Se ordena librar boleta de intimación y acompáñese con copia certificada de libelo de la demanda y de esta resolución y entréguese al Alguacil para la Intimación de la parte demandada, antes identificada.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en el despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los diecisiete (17) días del mes de Febrero del año dos mil diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ
En la misma fecha siendo las once horas treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 08 de sentencias interlocutorias, se abrió pieza de medida con la misma numeración conforme a lo ordenado, se libró boleta de intimación y se ofició bajo el N° 043-2010.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA GONZALEZ
EXP. N° 438-2.010
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