Por todo lo antes expuesto, y con base a lo establecido en los artículos 75 de la Constitución, 18 de la Convención de los Derechos del Niño, 358 y 360 de la LOPNA, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Restitución de Guarda intentada por la ciudadana ANA LIDA CORONADO SALAZAR en contra del ciudadano: GIKLIST JOSE LOPEZ HERNANDEZ, ya identificados, en virtud de que el progenitor en quien ejerce la custodia de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).