DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana abogada FRANCI VILLALOBOS DE APARICIO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 0453-09, dictada en fecha 05 de febrero de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, de las previstas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHIULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO Y ROBO, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley.....