Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por la Defensora Publica No. 15 Abogada RUDIMAR RODRIGUEZ, actuando en su carácter de defensor del acusado ELIAS RAFAEL GIL AZUAJE, en la cual solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITITIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Mantiene la Medida de Arresto Domiciliario, decretada por este Tribunal, contra del prenombrado acusado, por considerar que de acuerdo a las actas el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, c.....