En el día de hoy, Martes Diecisiete (17) de Febrero del 2009, siendo las 11:05 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, oportunidad previamente fijada, para verificar en Audiencia Pública la constitución del Tribunal de manera Mixta, en la Causa signada con el Nº 5M-395-08, seguida en contra de los acusados JORGE ANIBAL ARROYO LEDEZMA, JOSE LUIS RODRIGUEZ BRACHO y JORGE PONCE RIVERA FLORES, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de SECUESTRO y SOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los Artículos 460 del Código Penal y Artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, cometido en perjuicio del ciudadano GIANNI REINALDO VANNI LOPEZ y EL ORDEN PUBLICIO. Acto presidido por la Juez DRA. RAIZA RODRÍGUEZ, acompañado por el Secretaria de Sala Abogada JHOANA PRIETO. Se procedió a verificar la presencia de las partes, y se deja constancia de la comparecencia del Fiscal 14 del Ministerio Público del Estado Zulia, representada por el ABG. OVIDEO ABREU, se observa la comparecencia de los acusados JORGE ANIBAL ARROYO LEDEZMA, JOSE LUIS RODRIGUEZ BRACHO y JORGE PONCE RIVERA FLORES, previo traslado del Centro de Arrestos Y Detenciones Preventivas El Marite. Se deja constancia de la comparecencia de la Defensa Privada Abogado ABG. PILAR CAMACHO Y OSIRIS VENAVIDES, defensores del acusado JORGE ANIBAL ARROYO LEDEZMA. Se observa la comparecencia de la ABG. ANGELICA ABREU, defensora del acusado JOSE LUIS RODRIGUEZ BRACHO. Se deja constancia de la comparecencia de las defensoras ABG. ANDREA ANGULO y ABG-. FAHIDE ARIAS, defensoras del acusado JORGE PONCE RIVERA FLORES. Se deja constancia que por Participación Ciudadana no comparecieron ninguno de los ciudadanos notificados. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente los defensores privados de los acusados ABG. PILAR CAMACHO, ABOG OSIRIS VENAVIDES, ABOG ANGELICA ABREU, ABOG ANDREA ANGULO, ABOG FAHIDE ARIAS solicitan la palabra y manifiestan que por cuanto ya se han realizado Dos sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de Nuestros defendidos sin que se haya podido constituir el mismo, previo acuerdo con nuestros defendidos estos me han manifestado sus deseos de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mis defendidos y en provecho del principio de celeridad procesal pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se les concede la palabra a los acusados JORGE ANIBAL ARROYO LEDEZMA, JOSE LUIS RODRIGUEZ BRACHO y JORGE PONCE RIVERA FLORES, quienes manifestaron que no tienen ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Se le concede la palabra a al Fiscal del Ministerio Público, ABOG. OVIDEO ABREU, quien manifiesta que no tiene nada que exponer a lo solicitado por la defensa y los acusados. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en tres oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y su defensor han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos.