este Tribunal Cuarto de control ADMITE TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por el Ministerio publico en contra de los Imputados JORGE ENRIQUE OLIVEROS y RONALD DAVID GARCIA BRACHO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 286 del Código Penal Venezolano, APROVECHAMIENTO DE ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano en perjuicio de RAFAEL AGUSTIN MIELES RAMIREZ, PEDRO EMIRO CALDERA, PEDRO ANTONIO FINOL RODRIGUEZ, GERARDO RAFAEL GUTIERREZ GUTIERREZ, ERIKA LESLY BOSCAN BORJAS y EL ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha el 15 de Febrero de 2008, por las circunstancias de tiempo modo y lugar especificadas por el Ministerio Publico en su acusación. Por considerar que cumple con todos y cada de los requisitos del Articulo .....