DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente vertidos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la excepción de fondo relativa a la COSA JUZGADA opuesta en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES siguen los ciudadanos HUGO SÁNCHEZ y GUILLERMO RICHARDS contra la sociedad mercantil PRIDE FORAMER DE VENEZUELA SA. En consecuencia se DESECHA LA DEMANDA Y SE DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se exime a los ciudadanos HUGO SÁNCHEZ y GUILLERMO RICHARDS a pagar las costas y costos del presente proceso.