Declara "CULPABLE" al ciudadano: CARLOS ANTONIO PARRA, venezolano, natural de Maracaibo, de 33 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 11.863.652, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Marcelo Parra y Marina Parra, residenciado en el Barrio Raúl Leoni, calle 74 N° 95-15, de esta Ciudad de Maracaibo, por el cometimiento del delito de Homicidio Preterintencional, delito éste previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal antes de la reforma (actual art. 410), en concordancia con el artículo 407 eiusdem (actual art. 405), y lo condena a a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, delito éste cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS FERNANDO MONSALVE. El computo de la pena que se le impone al ciudadano CARLOS ANTONIO PARRA, se calculó de la siguiente manera: el delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, se encontraba previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, el cual prevé una pena de SEIS (6) A OCHO (8) AÑOS .....