REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Viernes diecisiete (17) de Febrero del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00Am) horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa CERVECERIA REGIONAL, C.A., ubicadas estas en la avenida 17 Los Haticos, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO POVISIONAL, comisionada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el Juicio de REVISION DE SENTENCIA DE HOMOLOGACION POR PENSION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana MARIA LOURDES PEREZ BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad N°V-7.722.742, contra el ciudadano NEUMAN DE JESUS BOSCAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-11.588.703, a favor de la niña y/o adolescente: NEUMARY CAROLINA BOSCAN PEREZ .- Presente el (la) ciudadano(a) MARIA EUGENIA DE ARTUZA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 4.331.573 y quien dijo proceder con el carácter de Jefa Departamento Personal de las oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las PRESTACIONES SOCIALES, que le pueda corresponder al ciudadano NEUMAN DE JESUS BOSCAN RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-11.588.703, en caso de Despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada su relación laboral, como trabajador, al servicio de la Empresa CERVECERIA REGIONAL, C.A., todo ello para garantizar las pensiones de Alimentos de la niña y/o adolescente: NEUMARY CAROLINA BOSCAN PEREZ.- Que las cantidades a retener en el concepto antes señalado, deberá remitirlas mediante Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, (Expediente No.346-2005). El (la) notificado (a) expuso: A reserva de verificar si dicho demandado es trabajador o no al servicio de la Empresa CERVECERIA REGIONAL, C.A., o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre el haber embargado no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente Acta. El Tribunal en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargado Preventivamente, el concepto antes señalado en el Literal “A”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos Judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y veinticinco (10:25Am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

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LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS

EL (la) NOTIFICADO (a):
FIRMA ILEGIBLE




LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.
SRdeB/bqf.-
Comisión No.2931-2006