Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra del ciudadano imputado CARLOS EDUARDO ANGARITA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 04-05-81, de 24 años edad, soltero, Obrero, titular de la C. I. N° V-15.855.611, hijo de CARACCIOLO DE JESUS PORTILLO y de CONSUELO ANGARITA SANCHEZ, y residenciado en la Avenida 05, casa 2-133, al lado del Pre-escolar Divino Niño, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano JORGE ALBERTO MONTES DE .....