REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 17 de Febrero de 2006.-
195º y 146º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 0061-2006.- C01-0727-2002.-
Siendo las dos de la tarde del día de hoy, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por su Abogado defensor, mediante la cual pide a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-0727-2002, seguida contra el ciudadano imputado CARLOS EDUARDO ANGARITA SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano JORGE ALBERTO MONTES DE OCA. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO REYES, el imputado de autos CARLOS EDUARDO ANGARITA SANCHEZ, acompañado de su Defensa Técnica Abogado NOIRALITH GONZALEZ URDANETA, Defensora Pública de Presos N° 05, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, cediéndole la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hizo la siguiente exposición: En base a lo establecido en el artículo 313 del COPP, este Ministerio Público solicita se acuerde un plazo prudencial de sesenta 60 días, para poder revisar y analizar la presente causa y poder determinar la responsabilidades que se deriven del presente caso, para poder dictar acto conclusivo, es todo. Acto Seguido el Juez de Control cede la palabra al Imputado quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CARLOS EDUARDO ANGARITA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 04-05-81, de 24 años edad, soltero, Obrero, titular de la C. I. N° V-15.855.611, hijo de CARACCIOLO DE JESUS PORTILLO y de CONSUELO ANGARITA SANCHEZ, y residenciado en la Avenida 05, casa 2-133, al lado del Pre-escolar Divino Niño, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, quien expuso: Bueno yo estoy trabajando me estoy portando bien y quiero que se me cierre el expediente, es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: Ratifica la Defensa la solicitud efectuada para que la Fiscalía 16 del Ministerio Público concluya la investigación en la causa que se le sigue a mi defendido previa la fijación del plazo que este Juzgado de Control fije para tales efecto, en tal sentido la defensa se permita solicitar al ciudadano Juez dado al transcurso del tiempo desde el momento en que se inició la presentación vale decir desde el mes de Abril de 2002, hasta la fecha por lo que solicita se fije el plazo de 30 días para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo de la investigación en la presente causa penal que se le sigue al ciudadano CARLOS EDUARDO ANGARITA SANCHEZ, es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente consideración: Oída la opinión del ciudadano Fiscal 16 del Ministerio Público del estado Zulia, quien solicita se le fije como plazo Prudencial 60 días para concluir la investigación en la presente causa, así como la exposición del imputado que pide se le cierre el expediente, y la exposición de la Defensa del prenombrado imputado, quien solicita se fije Plazo prudencial de 30 días para que el Fiscal concluya la investigación, observa este Juzgador, que según consta de copiador de Actas de Presentación con Imputados, que el día 16 de Abril de 2002, la representación del Ministerio Público le imputó al ciudadano CARLOS EDUARDO ANGARITA SANCHEZ, el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano JORGE ALBERTO MONTES DE OCA. Ahora bien, tomando en cuenta que el hecho punible que el Ministerio Público le atribuye al prenombrado CARLOS EDUARDO ANGARITA SANCHEZ, es un delito de menor entidad, toda vez que tiene establecido una pena de prisión de 06 meses a 03 años, fija al Ministerio Público Plazo Prudencial de 60 días para que concluya la referida investigación, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Sesenta (60) días, para que el ciudadano Fiscal 16° del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra del ciudadano imputado CARLOS EDUARDO ANGARITA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 04-05-81, de 24 años edad, soltero, Obrero, titular de la C. I. N° V-15.855.611, hijo de CARACCIOLO DE JESUS PORTILLO y de CONSUELO ANGARITA SANCHEZ, y residenciado en la Avenida 05, casa 2-133, al lado del Pre-escolar Divino Niño, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano JORGE ALBERTO MONTES DE OCA, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las dos y treinta de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-

El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Ángel Camacho Reyes.-
El Imputado,
Carlos Eduardo Angarita Sánchez.-

La Defensa,
Abg. Noiralith González Urdaneta.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-