Por todo lo antes expuesto este Tribunal decreta LA PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, lo que en criterio de ésta Juzgadora procede en la presente causa la imposición de la medida privativa de Libertad, al considerar llenos los extremos señalados por los ordinales 1, 2 y 3 del Artículo 250, 251 ordinal 2° Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la imputada LUISA DEL VALLE BASTARDO QUIÑONES, por cuanto a juicio de este Tribunal, existe el peligro inminente de fuga por parte de la imputada por la presunción del peligro de fuga, e igualmente la posibilidad de obstaculizar la investigación en la búsqueda de la verdad, resultando suficientes los elementos de convicción para decretar la medida extrema de coerción personal, sin perjuicio que durante el transcurso de la Investigación surjan nuevos elementos de convicción que permitan la revisión de la medida.....