declara:
a) CON LUGAR el OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, intentada por el ciudadano OSWALDO RAFAEL RNCON CASTILLO, en contra de la ciudadana SARA ROSA ROMERO COLMENARES, a favor de la niña SAIRET CORINA RINCON ROMERO antes identificadas. Ahora bien para establecer el monto de la pensión alimentaria este Juez Unipersonal Nº 1, atendiendo a las necesidades de la niña de autos y la capacidad económica de la parte actora, fija como pensión alimentaria mensual la cantidad de ciento treinta mil Bolívares (Bs.130.000). Para el momento en que se incremente su salario, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión alimentaria. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad de doscientos treinta mil Bolívares (Bs.230.000). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad de quinientos mil Bolívares (Bs.500.000). asimismo, a fin de garantizar pensiones futura.....