este tribunal declara embargado la cantidad de Seis Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.6.375.000) por tratarse de una suma líquida, entendiéndose limitado el embargo hasta el referido monto; cantidad de dinero que quedará en deposito del notificado, a los fines de su guarda y custodia al momento de la cancelación del Contrato señalado por la parte actora, haciéndose del conocimiento del ciudadano Orlando Moreno, el contenido de los artículos 593 y 594 del código de procedimiento civil, razón por la cual se le concede el plazo de dos días, contados a partir del momento en que se le haga llegar el Oficio que especifique el presente embargo. Este Tribunal a tal efecto, ordena oficiar a la Dirección de Hacienda de la Gobernación del Estado Nueva Esparta