En esta fecha Diecisiete de Febrero de Dos mil cinco, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida Preventiva de Embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el Abogado Hoover Rodríguez Granda contra la Empresa OSCARLY, C.A., se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor Hoover Rodríguez Granda, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.480, en su condición de parte actora, y se Constituyó en la Avenida Constitución de la ciudad de la Asunción, específicamente en la sede de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, Piso 2, Dirección de Hacienda, en donde este tribunal solicito hablar con el Director al mando de la misma, pero le fue manifestado que el ciudadano Víctor Manuel Espinoza Rodríguez, titular de la cédula de identidad Número 3.823.152 no se encuentra, por lo que fuimos recibidos por el ciudadano Orlando Moreno, titular de la cédula de identidad Número 3.824.167, en su condición de Adjunto al Director de Hacienda, a quien se le notificó de la misión del tribunal previa lectura del despacho que encabeza estas actuaciones. Acto seguido el Doctor Hoover Rodríguez Granda, en su carácter de parte actora, expone: Señalo para ser embargado preventivamente el contrato COB-174-02 correspondiente a la Obra Restauración de la Capilla de la Población de los Gómez Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, por la cual a la demandada se le adeuda un pago por la cantidad de Nueve Millones Novecientos Cuarenta Mil Quinientos Setenta y Dos Bolívares con Seis Céntimos (Bs.9.940.572,06), que corresponde a la Valuación final del referido contrato, reconocido como una deuda por parte del gobierno Regional según dictamen número 331-04, a la espera de la disponibilidad presupuestaria y financiera para su pago. Igualmente solicito que a los fines de su guarda y custodia se nombre Depositario Judicial a la persona encargada de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, quien es el deudor del crédito, en este caso mediante la persona del notificado, ciudadano Orlando Moreno antes identificado. De dicho contrato solicito se embargue la cantidad de Seis Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.6.375.000) que corresponde a la suma demandada más las costas procesales, tal como lo establece el decreto de embargo. Es todo. Seguidamente este tribunal vista la anterior exposición nombra Depositario Judicial del monto a embargar al ciudadano Orlando Moreno, suficientemente identificado en esta acta, en su condición de Adjunto al Director de Hacienda, quien ha sido notificado del presente acto, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley. Igualmente este tribunal declara embargado la cantidad de Seis Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs.6.375.000) por tratarse de una suma líquida, entendiéndose limitado el embargo hasta el referido monto; cantidad de dinero que quedará en deposito del notificado, a los fines de su guarda y custodia al momento de la cancelación del Contrato señalado por la parte actora, haciéndose del conocimiento del ciudadano Orlando Moreno, el contenido de los artículos 593 y 594 del código de procedimiento civil, razón por la cual se le concede el plazo de dos días, contados a partir del momento en que se le haga llegar el Oficio que especifique el presente embargo. Este Tribunal a tal efecto, ordena oficiar a la Dirección de Hacienda de la Gobernación del Estado Nueva Esparta. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo las Once y Diez Antes Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisoria (ls)(fdo). La Parte Actora, Doctor Hoover Rodríguez Granda. (fdo). El Notificado, ciudadano Orlando Moreno. (fdo). La Secretaria (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, y se envió Oficio N° 033-05 a la Dirección de Hacienda de la Gobernación del Estado Nueva Esparta, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria (ls)(fdo).