Este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO , MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los bienes muebles anteriormente identificados, propiedad de la demandada de autos, con excepción del bien señalado en el numeral 9 de la presente acta, por haberse presentado factura No. 00340, No. de control, No.000340, de fecha 24 de abril de l.991, a nombre del ciudadano Jesús Rojas Morao, que le acredita como la persona que adquirió dicho bien, hasta cubrir el monto del avalúo efectuado por el perito designado al efecto, haciéndose constar que el avaluó total fue deducido el monto del bien excluido, bienes muebles estos embargados ejecutivamente que se ponen en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien por intermedio de su representante judicial, los re.....