REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Febrero de dos mil Cuatro (2004); siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45Am), Horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, se trasladó y constituyó éste JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA. SAN FRANCISCO MARÁ, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (P.D.V.S.A), ubicadas estas en la Avenida La Limpia Edificio Miranda, frente a Makro, en Jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO/ decretada por el TRIBUNAL DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZÜLIA, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la ciudadana GLADYS DEL CARMEN ÜRDANETA BORREGO, titular de la cédula de identidad N°V- 1.098.589, contra el ciudadano: EDDY FÜENMAYOR, titular de la cédula de Identidad No V-7.844.155. Presente el (la) ciudadano (a) NORELIS RINCÓN, mayor de edad, Venezolano(a), titular de la cédula de Identidad No•V-7.837.552 y domiciliado (a) en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y quién dijo proceder con el carácter de Asistente Administrativo de las Oficinas donde se está constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución, y de la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Comitente, y señalados por el apoderado actor sobre: Las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Utilidades, Bono Vacacional y Fondo de Ahorro, que le puedan corresponder al ciudadano EDDY FÜENMAYOR, titular de la cédula de identidad N°V-7.844.155, como Trabajador al Servido de la Empresa PETROLOES DE VENEZUELA S.A, (P.D.V.S.A), todo hasta cubrir la cantidad a deber de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES, con cero céntimos (Bs.4.371.643,oo), que corresponde al 75% de la cantidad adeudada. Seguidamente este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARÁ, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los haberes antes señalados, pertenecientes al demandado de autos, y advirtió al (la) notificado (o) de !o obligación en que está de darle estricto cumplimiento a lo ordenado en esta acta.- Asimismo se dejo constancia que sobre los conceptos antes señalados fue ejecutada medida PREVENTIVA DE EMBARGO por el JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, ALMIRANTE PADILLA, MARÁ Y PAEI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha Veintisiete (27) de Junio del Dos mil dos 2.002, !o cual consta en copia certificada que este Tribunal tuvo a su vista. Que las cantidades de dinero a retener en las conceptos antes señalados deberán ser depositadas en Cheque de Gerencia en la cuento corriente No 050103725- 3 del Banco Industria! de Venezuela, a nombre del Tribunal DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZÜLIA, (Expediente No. 296-00). En este estado, el (la) notificado (a), con el carácter acreditado, expuso; "En nombre de mi representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar: 1) La existencia, liquidez y exigibilidad del crédito o cantidades de dinero embargadas. 2) Si existe alguna acreencia a favor de PDVSA, por cualquier concepto, incluyendo cualquier contrato celebrado entre la demandada y PDVSA PETRÓLEOS. S.A. 3) La existencia de cualquier medida Judicial preventiva o ejecutiva en contra del demandado, que prevíe sobre la presente medida, por ser anterior a ella, así como también verificar la existencia de alguna deuda u obligación a favor de los trabajadores de la Empresa. 4) La compensación de créditos contra la demandada que existan con anterioridad a la presente notificación de embargo, no afectará a los demás derechos y acciones que pueda corresponder a PDVSA PETRÓLEOS, S.A., sino que las misma se rigen por las retenciones establecidas en el mismo contrato, especialmente la relativa a que los pagos están sujetos a todas las deducciones y retenciones que procedan tales como las que determine el cumplimiento por la demandada de cualquiera de sus obligaciones o de sus deberes frente a sus trabajadores, al fisco o eventualmente a terceros, PDVSA, podrá compensar cualquier suma de dinero de la cual fuere acreedora, cualquiera que fuere la fuente de la acreencia, e incluso acreencia cuyo titular fuere PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., o cualquiera de sus Empresas Filiales, el crédito o cualquier cantidad de dinero será embargado bajo los mismos términos y condiciones que consta en el contrato suscrito entre la demandada y PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., en consecuencia, el crédito o cantidades embargadas queden sujetos a idénticas limitaciones por los hechos acaecidos tanto con anterioridad como con posterioridad a la presente Notificación y demás, podrá oponerle los Créditos de PDVSA, contra el Embargo practicado en d, presente acto. Finalmente, e! Tribunal hace constar que no ha recibido, ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dádivas en el cumplimiento de ésta Comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en éste Acto, ello en cumplimiento de los Artículos 26 y 254 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que consagra la gratuidad de la Justicia. Este finalizó a las horas de la mañana, leyéndose y conformes firman."


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
ABOG. JUAN MARTÍN BARROSO CALDERA

EL (LA) NOTIFICADO (A):
NORELIS RINCÓN


LA SECRETARIA:
ABOG. ÁNAIS VILLALOBOS V.


Comisión No. 2016-2004.