DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado por el Profesional del Derecho ARNOLDO MELÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.035, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y la parte demandada ciudadano JULIO CÉSAR MEDINA, asistido por el Profesional del Derecho GERARDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.965, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente, en la oportunidad correspondiente para ello.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.
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