Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la SOLICITUD DE INTERDICCIÓN propuesta por la ciudadana FLOR PIRELA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.622.415, sobre el ciudadano LUIS MOLINA CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.048.224, DECLARA:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LUIS MOLINA CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.048.224, quedando sometido a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.
SEGUNDO: SE DESIGNA COMO TUTORA INTERINA a la ciudadana FLOR PIRELA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.622.415, cónyuge del notado de incapacidad.....