Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la deuda aquí contraída. Se ordena la entrega del acervo probatorio consignado por las partes.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Las Partes La Sec