A C T A
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2024-000356P
PARTE ACTORA: RUBEN DARIO IGURAN GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA BARBOZA de ROMERO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EDUIN S.A
ABOGADA ASISTENTE LIRIS SOTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.
Hoy, Diecisiete (17) de Enero 2025, siendo 10:00 AM día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, la parte actora ciudadano, Rubén Darío Iguarán González, titular de la cédula de identidad No. 13.081.997 en compañía de su apoderada judicial Abogada Sonia Barboza de Romero, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No.47.091, así mismo comparece la entidad de trabajo, TRANSPORTE EDUIN S.A, a través de su Vice-Presidenta, Abogada Antonia Villasmil Semprun, titular de la cédula de identidad Nro.7.607.433, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este domicilio Liris Soto, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 40.724. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo . La parte demandada para dar por terminado el presente procedimiento ofrece cancelar en este mismo acto, a la parte actora, la cantidad de Dos Mil Dólares americanos, al tipo de cambio establecido del Banco Central para el día de hoy, de los cuales hace entrega de la cantidad de Mil dólares, al tipo de cambio del Banco Central de Venezuela para el día de hoy, hace la cantidad de 54.760 Bolívares , a través de un pago móvil al Banco de Venezuela, referencia No. 000046298, cuyo titular es el ciudadano Rubén Iguarán, quedando pendiente por cancelar Mil Dólares americanos, entre los días Viernes 17 de Enero de 2025 y Sábado 18 de Enero de 2025, al tipo de cambio para del Banco Central de Venezuela para la fecha de cancelación, quedando comprometida la parte demandada a consignar el día lunes 20-1-2025, los correspondientes recibos de pago. Seguidamente toma la palabra la parte actora, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, con el debido asesoramiento jurídico, declara: que acepta, la cantidad Dos Mil dólares americanos ofrecidos por la demandada en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el presente expediente, hasta tanto conste en actas el pago total de la deuda aquí contraída. Se ordena la entrega del acervo probatorio consignado por las partes.
El Juez
Abg. Federico Rodríguez Petit.
Las Partes La Secretaria
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