En este sentido observa esta Jurisdicente, una vez examinado el libelo de demanda, y en atención a que la acción propuesta se encuentra amparada en nuestra legislación por las normas que citó los demandantes en su respectivo libelo, y por último considerando que pudiera quedar ilusoria la ejecución de un posible fallo que favorezca los intereses de los demandantes, respecto de lo cual no se emite opinión por ser asunto concerniente al fondo, el Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia conforme con lo establecido en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un (01) bien inmueble el cual se describe a continuación:
Una parcela de terreno unifamiliar distinguida con el N° 26 y la vivienda tipo pareada (etapa I)sobre ella construida, situada en la calle 01 de la Urbanización Las Palmeras I, ubicada en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, adyacente a la Urbanización "La Arboleda", teniendo la parcela de terr.....