Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por la S.A., ESCUELA BELLA VISTA, contra los ciudadanos BRIXIO URDANETA y GINA QUEVEDO, declara:
ÚNICO: CONSUMADO el modo anormal de terminación del proceso, constituido por el convenimiento Judicial celebrado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por la S.A., ESCUELA BELLA VISTA, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 31 de agosto de 1948, bajo el No. 93, folios del 291 al 298, constando su última modificación en documento inserto en el Registro Mercant.....