En consecuencia, tomando en consideración la precitada resolución, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde otorga a los Juzgados de Municipio competencia exclusiva y excluyente para conocer de todos los asuntos voluntarios, adicionando lo estipulado en la norma y dado que la presente se encuentra incursa en los presupuestos en ella estatuidos, por constituir una pretensión de parte interesada, esta Juzgadora en estricto cumplimiento a su contenido, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, en razón de la Materia, por lo cual, se remite el expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, para que sea distribuido a un Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Cúmplase.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por a.....