En fecha 11 de Enero de 2023, fue recibida por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia la presente solicitud con el No. TCM-006-2023, presentada por la ciudadana BEATRICE MOLINA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-4.153.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.803, domiciliada en Esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitando de conformidad con el segundo párrafo del artículo 168 del Código Civil, la autorización para realizar la venta por si sola del vehículo TIPO: Camioneta, MARCA: Jeep, MODELO: Grand Cherokee, AÑO: 2008, COLOR: Plata, TIPO: Sport Wagon, PLACA: AA294KT, SERIAL N.I.V.: 8Y8G458P781110424, SERIAL DE CARROCERIA: 8Y8G458P781110424, SERIAL DE CHASIS: 8Y8G458P781110424, de OCHO COLINDROS, según certificado de Registro de Vehículo No. 27310202 8Y8G458P781110424-1-1, expedido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 15 de Octubre de 2010, a nombre del ciudadano OSCAR SEGUNDO PEREZ LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.277.700, quien es su esposo, según acta de matrimonio expedida por el entonces Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Marzo de 2002; este Tribunal lo recibe, se le da entrada, ordena formar expediente y numerarla a los fines de pronunciarse sobre la admisión, el Tribunal para a hacer las siguientes consideraciones:

Nuestro máximo Tribunal de Justicia, en Sala Plena, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en GACETA OFICIAL No. 368.338 de fecha 02 de abril de 2009, fijo:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza.- En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.

Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de sus publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela” (Negritas del Tribunal)

Asimismo, estatuyó el legislador patrio en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil:
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"Articulo 3. La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.