PRIMERO : Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el articulo 185 A del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia con respecto al contenido y alcance de la citada norma, formulada por el ciudadano MANUEL ANTONIO VILLEGAS ANDRADE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.927.547, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana CARMEN VICTORIA LOPEZ FONSECA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.464.263, domiciliado en la jurisdicción del distrito Maracaibo, Estado Zulia. Se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha 20 de febrero de 1999.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente proceso.