este TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE lo solicitado de que sea declarada la nulidad del auto de admisión de la demanda y la inadmisibilidad de la misma; e igualmente INPROCEDENTE la intervención de tercero formulado por la representación de la parte demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.