este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que: NIEGA POR IMPROCEDENTE la Inspección Judicial solicitada por el abogado Luís Daniel Atienza Clavier, en su carácter de Apoderado Judicial de los accionantes.