Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEXIS RAMON ALMEIDA y MARIA EMILIA AULAR PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.740.977 y V-5.585.730, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de diciembre de 1988, ante el Jefe Civil y Secretario del Distrito Falcón del Estado Falcón, hoy Registro Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, como se evidencia de Acta No.119, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres ALY RAFAEL y ALICIA RAQUEL ALMEIDA AULAR, mayores de edad y de este domicilio.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del presente proce.....